viernes, 13 de febrero de 2015

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.



Cámara de Diputados Boletín Febrero 2015




Boletín N°. 5084
Aprueban en Comisión dictamen para expedir la Ley en materia de restricción o suspensión de derechos
• Reglamentará lo establecido en el artículo 29 constitucional para casos de Estado de Excepción: Cárdenas Cantú
La Comisión de Derechos Humanos aprobó un dictamen por el que se expide la Ley Reglamentaria del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Restricción o Suspensión del Ejercicio de Derechos y Garantías.
El objetivo es determinar las medidas y mecanismos que emplearán los poderes públicos ante un Estado de Excepción que altere la normalidad de la vida nacional, de las entidades o municipios del país en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto.
En tal situación, explica, podrán restringirse o suspenderse, en todo el país o en lugar determinado, el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente, a las circunstancias.
Precisa que corresponderá al Presidente de la República, el Congreso de la Unión, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a los titulares de las Secretarías de Estado y de la Procuraduría General de la República, la aplicación de las disposiciones previstas en esta ley, en sus respectivos ámbitos de competencia.
En reunión de trabajo, la presidenta de la Comisión, diputada Miriam Cárdenas Cantú (PRI), señaló que esta ley permitirá reglamentar la suspensión de derechos cuando haya un Estado de Excepción, pero dentro del límite que marca la propia Constitución en su artículo 29, el cual establece un núcleo de derechos que no pueden ser violentados.
“Es necesario sacar la ley secundaria para que exista un procedimiento de cómo se va a llevar a cabo la declaratoria de Estado de Excepción por parte del Ejecutivo; cómo se tiene que asesorar por todas las secretarías y dependencias; además, cómo se tiene que publicitar la situación en que se encuentra y por qué se da y por cuánto tiempo”.
Añadió que no podrán autorizarse restricciones o suspensiones de derechos sin que se establezcan tiempos definidos. “Se establecerán los términos y las formas en que pueden decretarse”.
De igual forma, precisó que en caso de presentarse estas situaciones, será tarea del Congreso vigilar la correcta suspensión y/o restricción de los derechos a los ciudadanos.
“Es para aplicarse en donde se requieran ciertas medidas que implican que el ciudadano no pueda gozar de algunas libertades, pero respetándose otras que son necesarias”.
Cárdenas Cantú aclaró que los Estados de Excepción pueden darse sin la necesidad de la desaparición de poderes, ya que estos pueden autorizarse a causa de desastres naturales o por situaciones de problemas económicos que causen crisis o por estallidos sociales.
“No hay supresión de poderes, simplemente los ciudadanos tendrán una restricción de sus derechos, pero sólo de forma temporal y justificado, derivado de un Estado de Excepción que se esté viviendo”, subrayó.
Añadió que “hemos visto que ante un desastre natural vienen saqueos o crisis de salud, entonces se toman ciertas medidas que pueden implicar una restricción de los derechos”.




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